El Presidente de la República prohibe a su equipo de Gobierno realizar cabildeos que podrían constituirse en tráfico de influencias con otros poderes del Estado.
A casi un mes de haber asumido el poder, el presidente, Daniel Noboa, derogó el Código de Ética implementado por su antecesor, Guillermo Lasso, y expidió uno nuevo para el manejo de los asuntos del Gobierno.
En sus 21 artículos, el texto aborda vínculos familiares, uso del avión presidencial y vehículos estatales, transparencia y acceso a la información pública y la no discriminación y buen trato en las dependencias públicas.
A estas reglas deberán someterse todos los integrantes del Gabinete de Gobierno, desde el Primer Mandatario hasta los gerentes de las empresas públicas adscritas al Ejecutivo, según el Decreto 86 promulgado por Noboa el 19 de diciembre de 2023.
A diferencia del Código aplicado por Lasso, el de Noboa contiene siete artículos menos, pero también incluye "restricciones a gestiones y acciones inapropiadas" para los miembros del Gabinete de Gobierno:
- Gestionar favores, mantener reuniones o realizar gestiones que podrían constituirse en tráfico de influencias por razones ajenas a sus funciones públicas con jueces, magistrados, asambleístas u otros servidores públicos de las distintas funciones del Estado con el propósito de obtener para sí o en favor de terceros beneficios;
- Patrocinar jurídicamente causas contra las instituciones del Estado;
- Crear relaciones comerciales o profesionales para su beneficio en razón de su cargo, con empresas públicas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones u otras de carácter no lucrativo; y,
- Aceptar regalos, obsequios o cualquier beneficio, dádiva o recompensas, incluyendo invitaciones para vacacionar o pagos en restaurantes y prácticas similares, por parte de empleados o ejecutivos privados.
Respecto al nepotismo, señala que estos funcionarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por uniones de hecho, no podrán ser contratados o designados para cargo público alguno en las entidades en las que su familiar hubiese sido designado o tuviere participación directa, incluyendo órganos colegiados y entidades adscritas a tal entidad.
Además, contempla otras prohibiciones para ellos:
- Recibir remuneración o compensación pública a cualquier título cuando sea el cónyuge o mantenga unión de hecho para el Presidente y Vicepresidente;
- Participar o solicitar a autoridades, servidores o funcionarios de órganos o entidades públicas gestionar directa o indirectamente contratos públicos para su beneficio;
- Contratar con personas jurídicas privadas cuyos directorios u organismos de administración participen directamente familiares;
- Disponer de bienes públicos para fines personales; y,
- Solicitar a servidores públicos favores de carácter personal o doméstico.
El Código dice que los servidores públicos que identifiquen un conflicto de interés tendrán la obligación de anunciarlo por escrito a las máximas autoridades de la institución pública donde preste servicios y abstenerse de conocer, resolver, decidir o sugerir actuación alguna sobre las actividades o actos de sus familiares.
Además, Noboa instruyó a sus funcionarios para que toda reunión con personas naturales o jurídicas sea previa solicitud por escrito.